
[16/06/2021] Sin duda la pandemia ha sido uno de los grandes propulsores de la transformación digital. El comercio electrónico, por ejemplo, ha mostrado un crecimiento exponencial gracias a la necesidad de las personas de adquirir productos desde sus casas. Pero ese mismo impulso no se ha percibido en otras áreas que parecían tener todo lo necesario para despegar, por ejemplo, el de las firmas digitales.
¿Por qué la pandemia no ha hecho que adoptemos masivamente las firmas electrónicas? Es una facilidad el poder firmar digitalmente un documento, sin tener que trasladarnos físicamente a una oficina para estampar nuestra rúbrica en un papel; a pesar de ello, con seguridad, se podría decir que son pocas las personas que leen estas líneas y han firmado un documento digitalmente. Preguntamos a los entendidos el por qué este 'mercado' no ha tomado la forma que inicialmente se pensó para él.
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Pedro Castilla, secretario técnico encargado de la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica del Indecopi.
Firma digital y firma electrónica
¿Qué es la firma digital? En pocas palabras, es un tipo especial de firma electrónica, siendo la firma electrónica "en general, para la ley del Perú, el resultado de usar cualquier medio electrónico, magnético, óptico con el objeto de darle autenticidad a un documento electrónico”, como señala Pedro Castilla, secretario técnico encargado de la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica del Indecopi.
El escaneo de una firma manuscrita es una firma electrónica, también lo es el trazo realizado con un lápiz óptico sobre una pantalla táctil, imitando la firma manuscrita; es decir, hay muchas formas de realizar una firma electrónica. ¿Cuál es la diferencia con la firma digital? Que es una firma electrónica segura.
Efectivamente, como señala Erick Iriarte, socio principal de Iriarte & Asociados, firma especializada en nuevas tecnologías y propiedad intelectual, "una firma digital es una combinación de caracteres basado en una criptografía simétrica, que permite vincular de manera indubitable el documento con el firmante”. Esto lo hace mediante una criptografía simétrica que se basa en un par de llaves (la clave pública y la clave privada) relacionadas matemáticamente.
Aunque el concepto puede sonar un poco enredado, basta con decir que la firma digital utiliza tecnología para certificar que el que firma es quien dice ser, y que efectivamente ha firmado el documento; es decir, la firma digital evita que alguien pueda negar que ha firmado un documento cuando lo ha hecho con esta firma.
De hecho, la firma digital tiene tal seguridad, que la ley le ha otorgado el mismo valor legal que el que tiene una firma manuscrita. Es una firma legal.
¿Significa esto que las otras firmas electrónicas no son legales? En realidad, no. Como también señala Iriarte, además de la ley de firmas digitales, existe otra ley que es la Ley de Manifestación de la Voluntad por Medios Electrónicos, que incorporó en el Código Civil la legalidad de todas las firmas electrónicas, no solo la de las digitales.
"Entonces, la combinación de Ley de Firma Digital más la Ley de Manifestación de la Voluntad por Medios Electrónicos nos permite como país, desde hace más de 20 años, tener un sistema que permite firmas digitales con token, firmas digitales con criptografía simétrica, y nos permite manifestaciones de la voluntad signando documentos en PDF en tanto que la otra parte los valide”, sostiene Iriarte.
Entonces, todos aquellos PDF con firmas escaneadas que se han venido intercambiando desde hace un buen tiempo, sí son legales. Entonces, ¿cuál es la ventaja de usar la firma digital?
La diferencia es que en el caso de la firma digital hay una ventaja de orden probatorio. Si, por ejemplo, dos personas generan un documento electrónico y lo firman digitalmente, y después uno de ellos se arrepiente del contrato y pretende desconocerlo, la otra parte va donde el juez y hace un reclamo. El juez en su computadora podrá utilizar el certificado digital que es parte de la firma digital con la que se signó el documento, y probar que efectivamente el documento fue firmado por la parte que niega haberlo hecho.
Si el mismo caso hubiera ocurrido con el simple escaneo de una firma manuscrita, el caso podría complicarse, porque entonces se tendría que probar que la persona que niega la firma sí realizó esa firma con esa imagen, algo que se puede refutar con facilidad, pero probar con dificultad.
Evidentemente la seguridad de la firma digital es su principal atractivo, y el motivo por el cual ya se utiliza en gestiones que requieren eso: seguridad.
Rogelio Gutierrez, socios de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte.
"Actualmente puede ser empleada en partes notariales de constitución de compañías, títulos valores en los que exista acuerdo expreso y previo de las partes, contratos por mutuo acuerdo de sus intervinientes, y actas societarias previa verificación de no existir limitaciones en los estatutos de cada sociedad”, sostiene Rogelio Gutierrez, socios de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte.
¿No está usando la firma digital? No hay que alarmarse, se puede utilizar las firmas electrónicas de otros tipos, pero hay que ser consciente de sus limitaciones.
"Entonces, es posible utilizar otras firmas electrónicas, el problema es la probanza en caso de controversia. La firma digital tiene una probanza prácticamente automática, las demás pueden tener una probanza más o menos complicada”, sostiene Castilla.
Aunque aquí también cabe hacer una precisión con respecto a la firma digital: tiene el mismo efecto legal que la firma manuscrita, siempre y cuando el software con el cual se generó y el certificado digital que estaba asociado al proceso, hayan sido provistos por una empresa acreditada ante la autoridad.
Y es aquí donde comienzan a entrar más actores a este tema.
[El futuro de nuestra identidad, ahora]
La infraestructura
La autoridad es el Indecopi, así lo señala la ley. El Indecopi se encarga de designar a las otras organizaciones que se van a encargar de proporcionar los otros elementos necesarios para crear y hacer funcionar las firmas digitales. Así, existen empresas u organizaciones que se encargan de ser entidades de registro o verificación, ser entidades de certificación, proporcionar el software de firma digital o prestadores de servicios de valor añadido, todas las cuales se pueden encontrar en el Registro Oficial de Prestadores de Servicios de Certificación Digital (ROPS). En total hay 61 de estas entidades que se encargan de una o más de estas funciones y no solo se trata de empresas privadas, sino que también se encuentran instituciones que decidieron asumir uno de estos roles, generalmente crear un software de firma digital para uso interno, como la Sunat, la SMV, el Poder Judicial y, por su puesto, el Reniec.
Y decimos 'por supuesto Reniec' porque esta entidad es la encargada de la identidad, y básicamente las firmas digitales y los certificados con los cuales se hacen con instrumentos para verificar una identidad.
"Para facilitar los trámites en relación con el sector público, y para que el ciudadano no tenga que comprarse un certificado [...], lo que se hizo fue incorporarlo al DNI electrónico, medida interesante por parte de Reniec”, sostuvo Iriarte.
Efectivamente, desde el 2011 el Reniec viene emitiendo certificados digitales, los cuales incluso eran gratuitos hasta setiembre del año pasado, luego se ha pasado a cobrar una tasa de un poco menos de 10 soles por cada certificado. No solo eso, el Reniec también proporciona -hasta ahora gratuitamente- el software para la generación de firmas digitales, el cual se puede descargar de su sitio web.
De hecho, los certificados que ha entregado el Reniec a la administración pública alcanzaron su pico en el 2018, cuando se entregaron más de 643 mil de estos certificados; pero desde entonces, cada vez se entregan menos. El año pasado se llegó a los 91.527 certificados entregados.
De hecho, si se toman en cuenta solo los certificados a las entidades públicas, el Reniec ha entregado certificados al 75% de estas entidades, siendo los gobiernos regionales el grupo de entidades en el que menos se ha avanzado (12% del total), y el poder legislativo donde más se ha avanzado (100% del total).
"Reniec ha hecho más que cualquier institución del Estado para transformar el país y para digitalizar los servicios”, sostiene Ernesto Aranda, director de Certificación y Registros Digitales del Reniec.
Pero ¿se ha masificado su uso?
No para todos
A pesar de los avances se han presentado obstáculos. Por ejemplo, Iriarte señala que en el Poder Judicial ocurrió que en pandemia se estableció que se iba a utilizar la firma digital a través del DNI electrónico. Y los abogados le dijeron 'pero no hay dispositivos de lectura'. El Poder Judicial decidió que los abogados firmen en papel y envíen el documento escaneado, mientras lo envíen a través del sistema de la casilla electrónica, había una suerte de presunción de seguridad.
El dispositivo de lectura el que se refieren es un lector que podría leer el certificado que se encuentra en el chip del DNI electrónico para generar la firma electrónica.
"Al final terminaron confiando en tecnología no segura por la necesidad, y porque la tecnología más segura no fue desplegada de manera adecuada”, sostiene Iriarte. "Entonces, no es un problema del DNI electrónico, la tecnología de firma digital tiene 50 años, en el Perú tiene 20, desde que se hizo la primera ley; es un tema de masificación y costumbre”, puntualiza.
Por supuesto, siempre hay soluciones.
Marta Ortega, country manager Perú de Camerfirma.
"Pero el certificado digital puede estar en tres formatos diferentes. Puedes tener un certificado en formato software, es decir, instalado en la computadora; puedes tenerlo en formato hardware, como el DNI electrónico; o puedes tener un certificado en la nube, centralizado, y lo puedes utilizar desde cualquier ubicación”, sostiene Marta Ortega, country manager Perú de Camerfirma, una de las entidades de certificación y de software de firma digital del ROPS.
De hecho, desde la perspectiva de Ortega, hay mucho desconocimiento con respecto a la firma digital. Aún hay personas que no saben si la firma escaneada es una firma digital, por ejemplo, e incluso todavía hay instancias del Estado en la que se sigue pidiendo que se impriman los documentos, que se firmen manuscritos y se escaneen.
"Por ejemplo, en licitaciones me piden que los representantes legales firmen con firma manuscrita, luego escaneen los documentos y los suba a la plataforma. Entonces, todavía los procesos no están completamente digitalizados”, señala Ortega.
Entonces, si ha crecido el uso de la firma es porque, por ejemplo, hay algunos sectores como la banca que ya la empiezan a utilizar. También hay grandes empresas que promueven su uso. De acuerdo con Ortega, por ejemplo, Claro obliga a todos sus proveedores a que sus contratos los firmen con firma digital.
"Creo que el sector público ha impulsado o está impulsando de alguna manera el tema de la digitalización, pero los grandes esfuerzos vienen del sector privado. Por ejemplo, Reniec y Sunat han impulsado el uso de los certificados digitales, pero lo han impulsado más como un producto y no como un proceso en global”, indica la ejecutiva.
Pero los esfuerzos se siguen haciendo. Aranda del Reniec señala que ahora nos encontramos en la versión 2.0 de los DNI electrónicos, un nuevo lote de aproximadamente seis millones de tarjetas que cuentan con el protocolo NFC.
"Estamos usando esa tecnología para poder incorporar ahí los certificados digitales de persona natural, de tal manera que a través del celular se pueda descargar, renovar, y eventualmente aperturar la cuenta DNI que va a ser obligatoria según ley y estamos en proceso de implementación con el Banco de la Nación”, sostiene el funcionario.
Este certificado también podría ser utilizado para firmar digitalmente las transacciones bancarias cuando éstas representan un monto considerable para el usuario, de esa manera se podría terminar con la amenaza que representa el phishing, de acuerdo con Aranda.
De hecho, la incorporación del smartphone en el circuito de la firma digital ha hecho que el plan haya cambiado de nombre, ya no es el Plan de Masificación del DNI Electrónico, sino el Plan Nacional de Identidad Digital y Servicios Disponibles.
Y quizás esa sea la clave para masificar el uso de la firma digital, que las personas le encuentren una aplicación cotidiana y muy útil. Y, como uno ya puede imaginar, las personas no solo contaremos con una sola firma digital sino con múltiples firmas digitales, como ya ocurre.
"Por ejemplo, yo tengo varios certificados digitales. Tengo el certificado de ciudadana española que uso para comunicarme con las administraciones públicas españolas, lo tengo instalado en mi computadora; mi DNI electrónico creo que no le he usado jamás. Y aquí en el Perú me pasa lo mismo; tengo mi certificado de persona natural, y tengo mis certificados como country manager en el Perú”, sostiene Ortega.
Sin duda, tanto el sector privado como el Estado han sido y siguen siendo los actores principales en el desarrollo de la firma digital, trabajan por un mismo objetivo: simplificarnos la vida. El desarrollo ha tenido sus altas y bajas, pero sigue su rumbo.
"El Estado peruano promueve la utilización de las firmas electrónicas otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Ello con la finalidad de promover también la simplificación administrativa, y orientar sus esfuerzos a dotar de mayor dinamismo el trámite e impulso de los procedimientos administrativos considerando el impacto final y efectos jurídicos que generan a los ciudadanos”, sostiene Gutierrez de Deloitte.
Probablemente, en el futuro cercano, el uso de la firma digital se masifique como en un inicio se quiso. Hay que recordar que la ley es del 2000 y que el reglamente es del 2008. Ya son muchos años con legislación, solo falta cambiar las costumbres. Al final la firma digital es la transformación digital de nuestra firma, y como toda transformación digital es un cambio de cultura.
Jose Antonio Trujillo, CIO Perú